Resolución de Alcaldía N.° 269-2025-MPO
269-2025-MPO
13 de junio de 2025
Que, el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo № 004-2019-JUS, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancia/ de su contenido, ni el sentido de la decisión".
