Ordenanza Municipal N.° 014-2024-MDNP
Ordenanza municipal para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya en el Distrito de Nuevo Progreso
27 de diciembre de 2024
El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N°010, de fecha 6 de noviembre de 2024; en el que se aprueba la ordenanza municipal para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya en el Distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín.
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo Tercero:
La limpieza dentro y fuera de las viviendas, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos y zancudos, motivo por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de los residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti.
Artículo Cuarto:
1. LAS VIVIENDAS DESHABITADAS
Las viviendas donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso.
2. FAMILIAR RENUENTES
Las viviendas donde se encuentren las personas y no permitan el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso.
3. PREDIOS BALDÍOS O SIN CONSTRUIR
Toda persona natural o jurídica, propietaria o poseedora a cualquier título de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua de ser tratado, evitando así constituirse en su lugar de riesgo sanitario.
4. SERVICIOS DE REPARACIÓN Y LLANTERÍA
Toda persona natural o jurídica, dedicada al servicio de reparación de llantas y otros, deberá garantizar que tanto sus instalaciones de servicio, como las llantas descartables y otros, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad, así como de aquellos lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales de espacios de estacionamiento.
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo Tercero:
La limpieza dentro y fuera de las viviendas, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos y zancudos, motivo por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de los residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti.
Artículo Cuarto:
1. LAS VIVIENDAS DESHABITADAS
Las viviendas donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso.
2. FAMILIAR RENUENTES
Las viviendas donde se encuentren las personas y no permitan el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso.
3. PREDIOS BALDÍOS O SIN CONSTRUIR
Toda persona natural o jurídica, propietaria o poseedora a cualquier título de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua de ser tratado, evitando así constituirse en su lugar de riesgo sanitario.
4. SERVICIOS DE REPARACIÓN Y LLANTERÍA
Toda persona natural o jurídica, dedicada al servicio de reparación de llantas y otros, deberá garantizar que tanto sus instalaciones de servicio, como las llantas descartables y otros, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad, así como de aquellos lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales de espacios de estacionamiento.