Ordenanza Municipal N.° 014-2024-MDNP

Ordenanza municipal para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya en el Distrito de Nuevo Progreso

27 de diciembre de 2024

El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N°010, de fecha 6 de noviembre de 2024; en el que se aprueba la ordenanza municipal para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya en el Distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo Tercero:

La limpieza dentro y fuera de las viviendas, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos y zancudos, motivo por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de los residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo Cuarto:

1. LAS VIVIENDAS DESHABITADAS

Las viviendas donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso.

2. FAMILIAR RENUENTES

Las viviendas donde se encuentren las personas y no permitan el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso.

3. PREDIOS BALDÍOS O SIN CONSTRUIR

Toda persona natural o jurídica, propietaria o poseedora a cualquier título de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua de ser tratado, evitando así constituirse en su lugar de riesgo sanitario.

4. SERVICIOS DE REPARACIÓN Y LLANTERÍA

Toda persona natural o jurídica, dedicada al servicio de reparación de llantas y otros, deberá garantizar que tanto sus instalaciones de servicio, como las llantas descartables y otros, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad, así como de aquellos lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales de espacios de estacionamiento.
Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL 014-2024-MDNP

ORDENANZA MUNICIPAL 014-2024-MDNP

PDF
657.5 KB