Resolución de Alcaldía N.° 0136-2025-MPM/A
10 de abril de 2025
DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO efectuado a favor del postor AHUASHILLO BUSINESS S.A.C., con R.U.C. N° 20612337170, representado por su representante Legal y socio Alejandro Reyes Marzano, con DNI N° 41051546, en el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2025-MPM/OEC-1, (SIE-SIE-2-2025MPM/OEC-1), para la
Adquisición de Barra de Acero Corrugada 1/2 in x 9 M Grado 60, para la Ejecución
del Proyecto de Inversión: Adquisición de Barra de Acero Corrugada 1/2 in x 9 MGrado 60, para la Ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en Vías Locales en el Jr. Fachin Cuadras 01, 02 y 03,
de la Ciudad de Moyobamba, Distrito de Moyobamba, de la Provincia de Moyobamba, del Departamento de San Martin”, CUIN° 2631330 - CONVENIO N° 26-0004-PIR-01; debiendo retrotraerse hasta la ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS; por contravención a las normas legales como son: numeral 9.9del artículo 9 del reglamento de la ley de contrataciones del Estado; Principio de integridad; principio de presunción de veracidad y la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposición es aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, en conformidad a lo señalado en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225.
PUBLICADO EL 14/04/2025 - Exp. Nº618218
Adquisición de Barra de Acero Corrugada 1/2 in x 9 M Grado 60, para la Ejecución
del Proyecto de Inversión: Adquisición de Barra de Acero Corrugada 1/2 in x 9 MGrado 60, para la Ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en Vías Locales en el Jr. Fachin Cuadras 01, 02 y 03,
de la Ciudad de Moyobamba, Distrito de Moyobamba, de la Provincia de Moyobamba, del Departamento de San Martin”, CUIN° 2631330 - CONVENIO N° 26-0004-PIR-01; debiendo retrotraerse hasta la ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS; por contravención a las normas legales como son: numeral 9.9del artículo 9 del reglamento de la ley de contrataciones del Estado; Principio de integridad; principio de presunción de veracidad y la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposición es aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, en conformidad a lo señalado en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225.
PUBLICADO EL 14/04/2025 - Exp. Nº618218
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DE ALCALDIA - 2025