Ordenanza Municipal N.° 02-2026-MDM/A

27 de enero de 2026

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR en la jurisdicción del distrito de Mochumi, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2026, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2026, equivalente a Treinta y Tres con 00/100 soles a S/. 33.00 soles (S/33.00 soles).

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR como fecha limite para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial en la jurisdicción del distrito de Mochumi, para el Ejercicio fiscal 2026, el día viernes 27 de febrero del 2026.

ARTICULO TERCERO.- APROBAR el cronograma de pago del Impuesto Predial de acuerdo al siguiente detalle:

Pago al Contado: 28 de febrero

Pago Fraccionado:
- Primera Cuota 27 de febrero
- Segunda Cuota 29 de mayo
- Tercera Cuota 31 de agosto
- Cuarta Cuota 30 de noviembre

ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR el cronograma mensual del Servicio de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), en la jurisdicción del distrito de Mochumi, para el Ejercicio fiscal 2026 de acuerdo al siguiente detalle:

➤ Mes de Enero: viernes 30 de enero del 2026.
➤ Mes de Febrero: viernes 27 de febrero del 2026.
➤ Mes de Marzo: martes 31 de marzo del 2026.
➤ Mes de Abril: jueves 30 de abril del 2026.
➤ Mes de Mayo: viernes 29 de mayo del 2026.
➤ Mes de Junio: martes 30 de junio del 2026.
➤ Mes de Julio: viernes 31 de julio del 2026.
➤ Mes de Agosto: lunes 31 de agosto del 2026.
➤ Mes de Setiembre: miércoles 30 de setiembre del 2026
➤ Mes de Octubre: viernes 30 de octubre del 2026.
➤ Mes de noviembre: lunes 30 de noviembre del 2026.
➤ Mes de Diciembre: jueves 31 de diciembre del 2026.

ARTÍCULO QUINTO.- FIJAR en cero puntos noventa por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de Mochumi, en concordancia a lo establecido por la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria N° 0044-2021/SUNAT de fecha 31 de marzo del 2021:

ARTÍCULO SEXTO.- PRORROGAR, en los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, Y estos recaigan en las fechas de vencimiento, las mismas se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y al área de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial y a la unidad de Relaciones Públicas y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional, conforme a los lineamientos descritos en la Ley N° 29091.
Vista preliminar de documento ORDENANZA MUNICIPAL N°02-2026-2025-MDM/A

ORDENANZA MUNICIPAL N°02-2026-2025-MDM/A

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