Ordenanza Municipal N.° 12-2025-MDM/A
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR Y SU REGLAMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN EN EL DISTRITO DE MOCHUMÍ
18 de setiembre de 2025
Artículo Primero.- ESTABLECER la creación del Depósito Municipal Vehicular (DMV), ubicado en el Estadio Municipal "José Mercedes Ríos Ubillus", sito en calle Miguel Grau, predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mochumi, para la retención o internamiento vehicular motorizada y no motorizada, en el distrito de Mochumí.
Artículo Segundo.-APROBAR el Reglamento que regula la administración y su funcionamiento del depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Mochumí, el cual consta en diecinueve (19) artículos, IV títulos los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas completarías que fueran necesarias para la mejor implementación, administración y aplicación de la presente ordenanza y reglamento, así como el cambio de la dirección del Depósito Municipal Vehicular (DMV) en caso que se produjera.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la División de Transportes y Seguridad Vial.
Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza de acuerdo a Ley, así como su difusión a través del portal web institucional (www.munimochumi.gob.pe).
Artículo Segundo.-APROBAR el Reglamento que regula la administración y su funcionamiento del depósito municipal de la Municipalidad Distrital de Mochumí, el cual consta en diecinueve (19) artículos, IV títulos los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza municipal.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas completarías que fueran necesarias para la mejor implementación, administración y aplicación de la presente ordenanza y reglamento, así como el cambio de la dirección del Depósito Municipal Vehicular (DMV) en caso que se produjera.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la División de Transportes y Seguridad Vial.
Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza de acuerdo a Ley, así como su difusión a través del portal web institucional (www.munimochumi.gob.pe).