Ordenanza Municipal N.° 03-2025-MDM/A
ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN VÍA ORDINARIA Y COACTIVA EN EL DISTRITO DE MOCHUMÍ
3 de marzo de 2025
ARTÍCULO 1°: OBJETO
Establecer beneficios especiales de carácter temporal, para el pago de las obligaciones tributarias de aflos anteriores, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva y que no hayan sido cancelados, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o juridicas del distrito de Mochumi, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: DURACIÓN O VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día veinte del mes de Marzo (20 Marzo), hasta el 20 de Mayo del 2025.
ARTÍCULO 3°.- DE LOS REQUISITOS
-Se podrán acoger a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias, y fraccionamientos.
-No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se mantendrá con los beneficios y condiciones otorgadas hasta su culminación y pago total,
-Podrán acogerse a los beneficios en la presente Ordenanza las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado del proceso siempre y cuando sea el contribuyente quien realice el pago voluntario de sus obligaciones a través de los medios ofrecidos por la institución.
ARTÍCULO 4°.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA
La Campaña de Amnistía Tributaria 2024, dispuesta en el Artículo 1º, comprende las deudas pendientes o las que se generen en via ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. También comprende multas tributarias y no tributarias, gastos administrativos y costas procesales, impuestas hasta el 28 de Febrero del 2025.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIOS E INCENTIVOS DE PAGO
ARTÍCULO 6°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originaria el desistimiento automático de los medios impugnatorios tributarios y/o administrativos, que se hayan interpuesto en cualquier instancia.
ARTÍCULO 7°.- DESESTIMIENTO
En los casos en que los contribuyentes o administrado hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos Impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o administrativa, por lo que la administración considera que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.
ARTÍCULO 9°.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
-PRIMERA.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mochumi para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
-SEGUNDA. DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
-TERCERA. ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Rentas, a través de la oficina de Tributación y Fiscalización Tributaria, Oficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente ordenanza.
-CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 20 Marzo hasta el 20 de Mayo del 2024.
-QUINTA. ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Imagen Institucional, actualizar el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Mochumi.
Establecer beneficios especiales de carácter temporal, para el pago de las obligaciones tributarias de aflos anteriores, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva y que no hayan sido cancelados, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o juridicas del distrito de Mochumi, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: DURACIÓN O VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día veinte del mes de Marzo (20 Marzo), hasta el 20 de Mayo del 2025.
ARTÍCULO 3°.- DE LOS REQUISITOS
-Se podrán acoger a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias, y fraccionamientos.
-No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se mantendrá con los beneficios y condiciones otorgadas hasta su culminación y pago total,
-Podrán acogerse a los beneficios en la presente Ordenanza las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado del proceso siempre y cuando sea el contribuyente quien realice el pago voluntario de sus obligaciones a través de los medios ofrecidos por la institución.
ARTÍCULO 4°.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA
La Campaña de Amnistía Tributaria 2024, dispuesta en el Artículo 1º, comprende las deudas pendientes o las que se generen en via ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. También comprende multas tributarias y no tributarias, gastos administrativos y costas procesales, impuestas hasta el 28 de Febrero del 2025.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIOS E INCENTIVOS DE PAGO
ARTÍCULO 6°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originaria el desistimiento automático de los medios impugnatorios tributarios y/o administrativos, que se hayan interpuesto en cualquier instancia.
ARTÍCULO 7°.- DESESTIMIENTO
En los casos en que los contribuyentes o administrado hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos Impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o administrativa, por lo que la administración considera que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.
ARTÍCULO 9°.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
-PRIMERA.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mochumi para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
-SEGUNDA. DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
-TERCERA. ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Rentas, a través de la oficina de Tributación y Fiscalización Tributaria, Oficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente ordenanza.
-CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 20 Marzo hasta el 20 de Mayo del 2024.
-QUINTA. ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina de Imagen Institucional, actualizar el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Mochumi.