Ordenanza Municipal N.° 01-2025-MDM/CM
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES RESPECTO DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS DEL DISTRITO
2 de enero de 2025
Artículo Primero.- EXONERAR EL 50% DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA HASTA EL AÑO 2024, A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS UBICADA EN LA JURISDICCIÓN DE MOCHUMÍ, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTREN INAFECTOS AL CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, en cuyos predios tengan los usos de templos, conventos y/o similares.
Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2025, QUE EL COBRO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA PARA EL INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS UBICADA EN LA JURISDICCIÓN DE MOCHUMÍ, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTREN INAFECTOS AL CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, en cuyos predios tengan los usos de templos, conventos y/o similares, SERÁ EL EQUIVALENTE al costo básico y normal que cancelan por este concepto los demás ciudadanos.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la condonación aprobada en el artículo precedente operará de manera automática, tan solo con la verificación de la base de datos del Sistema de Rentas.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todos los valores tributarios emitidos a las instituciones y/o congregaciones religiosas que se encuentren pendientes de pago, debiéndose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares que hubiesen sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mochumí (www.munimochumi.gob.pe) y el portal gob.pe.
Articulo Séptimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2025, QUE EL COBRO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA PARA EL INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS UBICADA EN LA JURISDICCIÓN DE MOCHUMÍ, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTREN INAFECTOS AL CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, en cuyos predios tengan los usos de templos, conventos y/o similares, SERÁ EL EQUIVALENTE al costo básico y normal que cancelan por este concepto los demás ciudadanos.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la condonación aprobada en el artículo precedente operará de manera automática, tan solo con la verificación de la base de datos del Sistema de Rentas.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todos los valores tributarios emitidos a las instituciones y/o congregaciones religiosas que se encuentren pendientes de pago, debiéndose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares que hubiesen sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mochumí (www.munimochumi.gob.pe) y el portal gob.pe.
Articulo Séptimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.