Ordenanza Municipal N.° 08-2024-MDM/CM

Disposición con carácter obligatorio de EMBANDERAMIENTO GENERAL de viviendas o inmuebles, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios.

30 de setiembre de 2024

ARTÍCULO 1º.- DISPONER con carácter obligatorio el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas o inmuebles, instituciones públicas, privadas, religiosas, culturales, deportivas, locales comerciales y demás predios de la zona urbana (Obligatoriamente) y rural (Voluntaria) del distrito de Mochumí, del 01 de Octubre al 31 de Octubre del 2024, con motivo del bicentenario de creación política del Distrito de Mochumi.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Rentas y Fiscalización, Oficina de Imagen Institucional su cumplimiento, publicación y difusión respectiva.

ARTÍCULO 3º.- Derogar y dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal contenida en el Artículo Primero, dará lugar a la imposición de la sanción equivalente al 2% de la UIT vigente (Código 030-023) conforme lo dispone el Reglamento de

Aplicación de Sanciones RAS de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 02-2018-MDM.

ARTÍCULO 5.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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