Ordenanza Municipal N.° 07-2024-MDM/A
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL MARCO LEGAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY N°30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. N°007-2018-MINP
28 de agosto de 2024
Articulo Primero.- Adecuar la Ordenanza Municipal N° 05-2012-MDM de fecha 16/05/2012, que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mochumí, a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP.
Articulo Segundo.- Objeto de la Norma.- Que dentro del marco legal vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mochumí, continúe brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Articulo Tercero.- Definición. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mochumi, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Mochumi, que mediante organizaciones o individualmente. decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Articulo Cuarto.- Finalidades. El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.
Articulo Quinto.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor-CIAM son los siguientes:
a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra indole.
g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación
ciudadana informada.
h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros
Además de las que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30490.
Artículo Sexto.- Del Fomento Organizacional. El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo Séptimo.- De los Convenios. - EI CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley N° 30490, podrá Identificar, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios en representación del Gobierno Local, con otros Gobiernos Locales, Instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores.
Articulo Octavo. De la Sostenibilidad. - Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura de la Municipalidad Distrital de Mochumi, instrumentos de gestión y en la partida presupuestal PP142.
Artículo Noveno.- De los Instrumentos de Trabajo. - El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo Décimo.- De la Comunidad. - Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Articulo Onceavo.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ente rector de las personas adultas mayores.
Artículo Doceavo.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital de Mochumi, El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, dentro de la Municipalidad Distrital de Mochumi.
Articulo Treceavo.- Derogar, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza (ESTO EN CASO QUE NO ENCUENTRE SU OM ANTERIOR. ES FACULTATIVO)
Artículo Catorce.- Vigencia. - La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Articulo Segundo.- Objeto de la Norma.- Que dentro del marco legal vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Mochumí, continúe brindando atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Articulo Tercero.- Definición. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Mochumi, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Mochumi, que mediante organizaciones o individualmente. decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Articulo Cuarto.- Finalidades. El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores.
Articulo Quinto.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor-CIAM son los siguientes:
a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra indole.
g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación
ciudadana informada.
h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.
i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros
Además de las que se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30490.
Artículo Sexto.- Del Fomento Organizacional. El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo Séptimo.- De los Convenios. - EI CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley N° 30490, podrá Identificar, articular y/o establecer alianzas estratégicas o convenios en representación del Gobierno Local, con otros Gobiernos Locales, Instituciones públicas y privadas de su jurisdicción, así como nacionales e internacionales, para el desarrollo de actividades, servicios y programas las personas adultas mayores.
Articulo Octavo. De la Sostenibilidad. - Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura de la Municipalidad Distrital de Mochumi, instrumentos de gestión y en la partida presupuestal PP142.
Artículo Noveno.- De los Instrumentos de Trabajo. - El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo Décimo.- De la Comunidad. - Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Articulo Onceavo.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP. - El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ente rector de las personas adultas mayores.
Artículo Doceavo.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital de Mochumi, El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces, dentro de la Municipalidad Distrital de Mochumi.
Articulo Treceavo.- Derogar, toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza (ESTO EN CASO QUE NO ENCUENTRE SU OM ANTERIOR. ES FACULTATIVO)
Artículo Catorce.- Vigencia. - La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación.