Ordenanza Municipal N.° 06-2024-MDM/CM

Aprobación de la Ordenanza Municipal que establece la creación de red de apoyo social de lucha contra la violencia familiar.

19 de agosto de 2024

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE RED DE APOYO SOCIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR que tiene como responsabilidad de realizar un trabajo coordinado con todas las instituciones y sociedad civil de la comunidad para afrontar el problema de una forma conjunta y no aislada, en el cual desarrollen una relación e coordinación, colaboración y cooperación a favor de las personas víctimas de violencia hacia la Mujer e Integrantes del grupo familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMAR LA RED DE APOYO SOCIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR por los siguientes miembros:

1. El Alcalde distrital, quien preside.
2. Área de Programas Sociales.
3. Subprefecto Distrital de Mochumí.
4. Jefe de la MICRORED de Salud.
5. Centro de Salud Mental Comunitario.
6. Tenientes Gobernadores de los diferentes Centros Poblados y Caseríos.
7. Entidad Educativa pública y Privada de mayor Capacidad (Primaria).
8. Entidad Educativa pública y Privada de mayor Capacidad (Secundaria).
9. Agentes Comunitarios.
10. Representante de la Comisaria PNP.
11. Coordinadora del Centro de Emergencia Mujer.
12. Jefa de la DEMUNA.
13. Jefa del Programa Vaso de Leche.
14. Jefe de OMAPED.
15. Juntas Vecinales.
16. Juntas de Usuarios.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Programas Sociales y demás áreas pertinentes al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, mediante las distintas gerencias de la Municipalidad Distrital de Mochumí, realicen acciones que contribuyan al desarrollo de las estrategias preventivas, promocionales, contra la violencia hacia la mujer y su entorno familiar.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaria General la distribución de la presente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Publicas y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/munimochumi).

ARTÍCULO SEXTO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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ORDENANZA MUNICIPAL N°06-2024-MDM-CM

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