Resolución de Alcaldía N.° 222-2024-MDM/A
Designamiento y aprobación de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable de la Municipalidad Distrital de Mochumí.
18 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR Y APROBAR la aprobación de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable de la Municipalidad Distrital de Mochumí, la misma que está conformada por.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 182-2021-MDM/A de fecha 14/07/2021.
ARTÍCULO TERCERO: Precisar que el objetivo de la Comisión de Depuración y Sinceramiento será lo siguiente: Elaborar, ejecutar y monitorear el Plan de Depuración y Sinceramiento y preparar los informes de resultado de avance e informe final para la aprobación del Titular de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Precisar que las Funciones de la Comisión de Depuración y Sinceramiento serán las siguientes.
ARTÍCULO QUINTO: Precisar que el plazo de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable tendrá vigencia mientras se lleve a cabo el proceso de Depuración y Sinceramiento según los plazos que establezca la DGCP.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer a los miembros de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable, cuya conformación se aprueba en el artículo 1°, circunscriba sus actos funcionales a los establecido en el artículo 3° y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, en vigo; bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad https://www.gob.pe/munimochumi.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 182-2021-MDM/A de fecha 14/07/2021.
ARTÍCULO TERCERO: Precisar que el objetivo de la Comisión de Depuración y Sinceramiento será lo siguiente: Elaborar, ejecutar y monitorear el Plan de Depuración y Sinceramiento y preparar los informes de resultado de avance e informe final para la aprobación del Titular de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Precisar que las Funciones de la Comisión de Depuración y Sinceramiento serán las siguientes.
ARTÍCULO QUINTO: Precisar que el plazo de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable tendrá vigencia mientras se lleve a cabo el proceso de Depuración y Sinceramiento según los plazos que establezca la DGCP.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer a los miembros de la Comisión de Depuración y Sinceramiento Contable, cuya conformación se aprueba en el artículo 1°, circunscriba sus actos funcionales a los establecido en el artículo 3° y en las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, en vigo; bajo las responsabilidades pertinentes en caso de su incumplimiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad https://www.gob.pe/munimochumi.