Ordenanza Municipal N.° 13-2023-MDM
Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios, y no tributarios referente al pago de impuesto predial, arbitrios municipales y condonación de multas administrativas.
20 de setiembre de 2023
-Establecer hasta el 31 de Octubre del año 2023 la condonación del 100% de moras, intereses y reajustes generados por las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, ello dentro de los beneficios tributarios por motivo de Aniversario de nuestro distrito.
-Establecer hasta el 31 de Octubre del año 2023 la condonación del 100% de los gastos administrativos y costas procesales de los expedientes coactivos.
-Establecer hasta el 31 de Octubre del año 2023 la condonación en 100% de las multas Administrativas impuestas con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentren al día con su impuesto Predial o gocen de fraccionamiento de dicha deuda.
-La amnistía de la multa administrativa no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecución de estas según el caso.
-Se encuentran incluidos en este grupo las personas naturales o jurídicas.
-En este régimen no está incluida las multas administrativas o notificación de infracciones impuestas a los administrados contra la tranquilidad y seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos. De igual manera no se incluyen multas o notificaciones impuestas a los locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura.
-Establecer hasta el 31 de Octubre del año 2023 la condonación del 50% de Arbitrio de Limpieza Pública hasta el año 2022.
-Los beneficios tributarios que se describen en los artículos precedentes, alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo de las deudas que se encuentren en fraccionamiento de pago vigente; inclusive aquellas deudas tributarias sobre las que se haya tratado medida cautelar firme, en el proceso de ejecución coactiva.
-La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma, tendrán una vigencia desde el 01 al 31 de Octubre del año 2023.
-Establecer hasta el 31 de Octubre del año 2023 la condonación del 100% de los gastos administrativos y costas procesales de los expedientes coactivos.
-Establecer hasta el 31 de Octubre del año 2023 la condonación en 100% de las multas Administrativas impuestas con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentren al día con su impuesto Predial o gocen de fraccionamiento de dicha deuda.
-La amnistía de la multa administrativa no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecución de estas según el caso.
-Se encuentran incluidos en este grupo las personas naturales o jurídicas.
-En este régimen no está incluida las multas administrativas o notificación de infracciones impuestas a los administrados contra la tranquilidad y seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos. De igual manera no se incluyen multas o notificaciones impuestas a los locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura.
-Establecer hasta el 31 de Octubre del año 2023 la condonación del 50% de Arbitrio de Limpieza Pública hasta el año 2022.
-Los beneficios tributarios que se describen en los artículos precedentes, alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo de las deudas que se encuentren en fraccionamiento de pago vigente; inclusive aquellas deudas tributarias sobre las que se haya tratado medida cautelar firme, en el proceso de ejecución coactiva.
-La presente Ordenanza y los beneficios establecidos en la misma, tendrán una vigencia desde el 01 al 31 de Octubre del año 2023.