Ordenanza Municipal N.° 007-2023-MDM
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA ARTÍCULOS 9°, 10°, 11°,15°,16°,20°,23°,37°38°40°,41°43°,51°, 53° Y DEROGA EL ARTÍCULO 39° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2022-MDM QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSP
22 de mayo de 2023
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA ARTÍCULOS 9°, 10°, 11°,15°,16°,20°,23°,37°38°40°,41°43°,51°, 53° Y DEROGA EL ARTÍCULO 39° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N°007-2022-MDM QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJERO Y CARGA EN VEHÍCULO MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MOCHE.”
ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFIQUESE los artículos 9º, 10º, 11º, 15º, 16º, 20º, 23º, 37º, 38º, 40º, 41º, 43º, 51º, 53º, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículo menores motorizados en el Distrito de Moche; quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 9º. De la autorización del permiso de operación.
La Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, previa evaluación otorgará mediante resolución Sub Gerencial la Autorización de Permiso de Operación a los transportadores o Personas Jurídicas que previa evaluación hayan cumplido con los requisitos y exigencias normativas establecidas en el D.S.055-2010-MTC y la presente ordenanza municipal.
La autorización de Permiso de Operación a favor del transportador o Persona Jurídica, es el único documento expedido por la autoridad competente que lo habilita a prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menor motorizados y no motorizados de la categoría L5 en el Distrito de Moche por el plazo de 6 años computados desde la notificación del acto administrativo; siendo esta intransferible e indivisible; y habilita tramitar la autorización de habilitación vehicular, habilitación del conductor y características de vehículos cuando se incorpore nuevas autorizaciones vehiculares a las flotas del transportador autorizado.
Artículo 10º. Contenido de la resolución de permiso de operación.
La Resolución del Permiso de Operación contendrá como mínimo:
1. Numero de Resolución Sub Gerencial
2. Nombre del transportador autorizado.
3. Periodo de Vigencia del permiso de operación.
4. Flota vehicular autorizada de la persona jurídica.
5. Ubicación de su paradero autorizado provisionalmente.
Artículo 11º Plazo para emitir el permiso de operación.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del D.S. 055-2010-MTC, el plazo para emitir el permiso de operación es de 30 días habilites de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa por la autoridad que resuelve la solicitud de autorización, y con silencio administrativo negativo, regulado en EL TUO de la Ley 27444.
Artículo 15º Cancelación del Permiso de Operación.
(…)
g.) Cuando se compruebe que la persona jurídica no viene utilizando alguno de sus paraderos autorizados salvo fuerza mayor o caso fortuito o estado de necesidad debidamente comprobado y comunicado a la autoridad administrativa competente.
(…)
i.) Cuando no se encuentre activo y/o no habido por la SUNAT.
j.) Transferir el Permiso de Operación a otra persona jurídica.
k.) Incorporar a su flota operativa vehículos hurtados, robado o de procedencia ilícita.
l.) Cualquiera de los supuestos de conclusión indicados en el numeral 3º del presente artículo.
Artículo 16° Criterios de evaluación para la prestación del servicio.
B) Se otorgará Autorización de Permiso de Operación al transportador que preste servicio de transporte público especial dentro de las vías urbanas del Distrito de Moche, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte público urbano masivo, conforme lo establece el artículo 18ª del D.S. 055-2010-MTC.
Articulo. 20º: De la antigüedad del vehículo, incorporación y baja vehicular (modificar).
La antigüedad máxima de la unidad vehicular para prestar servicio de transporte público de pasajeros o carga en vehículo menor será de 15 años, contados desde la fecha de fabricación, quedando sin efecto de manera automática cualquier autorización otorgada por la municipalidad distrital de moche cuando ha superado la antigüedad establecida en el presente artículo.
El transportador autorizado podrá solicitar la incorporación por sustitución o incremento de flota vehicular, previa baja vehicular en caso de sustitución y cumpliendo los requisitos establecidos para “LA HABILITACION VEHICULAR PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES” establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Moche.
La sustitución vehicular opera en los siguientes casos:
a) A superado la antigüedad máxima requerida.
b) Se ha transferido la titularidad del vehículo.
c) El vehículo ha sido siniestrado o robado.
La baja del vehículo se produce a pedido de parte o de oficio, debiendo para tal caso el
transportador autorizador y solicitante cuando corresponda, cumplir con los requisitos establecidos para LA SUSPENSIÒN VOLUNTARIA DE HABILITACIÒN VEHICULAR PARA LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche.
Artículo 23°- Requisitos mínimos para la aprobación de la constatación de características vehiculares. (…)
j) Los vehículos no deberán expedir gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos atentados contra las normas de protección del medio ambiente.
k) Tener la placa de rodaje original expedida por la autoridad competente y en buen estado de conservación.
Articulo. 37°- Perdida, deterioro de las autorizaciones.
En caso de perdida, deterioro de las autorizaciones otorgados para la prestación del servicio especial de transporte en vehículo automotor menor de pasajeros o carga, el representante de los transportadores autorizados deberá poner de conocimiento inmediatamente a la autoridad administrativa competente y solicitar el duplicado de los mismos cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Moche.
Articulo. 38° Registro Municipal de vehículos menores del servicio especial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23° del D.S. 055-2010-MTC, La Municipalidad Distrital de Moche a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, elaborará un formato oficial de registro del Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial de Transporte Público, en el cual deben inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehículos menores autorizados conforme a lo establecido en el Decreto Supremo y la presente ordenanza Municipal. Del mismo un registro de récord de papeletas impuestas dentro del Distrito.
Articulo. 40° Identificación del vehículo.
1. Parte Superior y frontal del Vehículo. –
Cada unidad vehicular de la persona jurídica autorizada deberá contar con una farola en la parte superior de la unidad, con el logotipo de Aiapaec y el numero interno de la flota vehicular en la parte frontal y posterior.
2. Parte Frontal. – En la parte frontal superior del parabrisas (lado derecho), se colocará la calcomanía oficial o sticker vehicular que hace referencia el artículo 26º de la presente Ordenanza municipal; y en el parte inferior derecho se colocará el numero interno asignado por la Sub Gerencia de Transporte, tránsito y Seguridad Vial. Quedando prohibido cualquier elemento o lamina polarizada en el para brizas.
Artículo. 41º Autorización de paradero de vehículos menores.
1. Los paraderos oficiales para los transportadores serán autorizados por primera vez en el Permiso de Operación, para lo cual la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, tendrá en cuenta las siguientes exigencias:
a) Características de las Vías, que permite la libre circulación vehicular y peatonal.
b) Seguridad de los Usuarios del Servicio.
c) Necesidad del Servicio
2. Son Requisitos para obtener la autorización de Paradero.
a) Copia de DNI del solicitante (representante de la Persona Jurídica o Transportador).
b) Vigencia de Poder del Representante de la Persona Jurídica o Transportador autorizado.
c) Plano de la propuesta de ubicación de Paradero.
d) Plano de ubicación de paradero y propuesta de ubicación de paradero en el caso de solicitud de modificación de autorización de paradero, o reubicación de paradero.
e) Derecho de Pago.
f) La Persona Jurídica o el transportador contara con Autorización de Permiso de Operación.
3. Sólo se autorizará 03 paraderos como máximo por cada transportador, quedando el derecho a solicitar los paraderos no autorizados en el permiso de operación en cualquier momento siempre que se cumpla con los dispuesto en el numeral 1 y 2 del presente artículo.
4. La vigencia de la autorización de Paradero será de 1 año; renovable con 30 días de anticipación a su vencimiento, y su no presentación en el plazo señalado será considerado como nueva solicitud de autorización.
5. No se otorgará paraderos en vías saturadas y/o congestionadas, vías de alta siniestralidad. Queda prohibido hacer paraderos en lugares o espacios no autorizados.
6. La autorización de paradero no aplica para los transportadores de carga en vehículo menor de la categoría L5.
Artículo 43°. - Modificación de paradero.
1. La Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, podrá modificar, renovar, reubicar o dejar sin efecto las autorizaciones de paraderos otorgadas, de oficio o a pedido de parte y previa evaluación, siempre que las exigencias que motivaron su autorización hayan desaparecidos o se afecte el interés público.
2. La modificación, renovación, reubicación, o revocación de la autorización de paradero debe estar justificada también por algunos de los siguientes supuestos:
a) Ejecución de obras de mejoramiento de infraestructura vial.
b) Actualización de la nomenclatura vial.
c) Variación del uso del suelo.
d) Falta de espacios o áreas para su estacionamiento.
e) Mejoramiento de la transitabilidad.
3. Las personas jurídicas interesadas en modificar, reubicar su paradero, además de lo prescrito en el numeral 2, debe presentar su solicitud adjuntando un expediente justificando y sustentando el criterio bajo el cual solicitan la modificación de su autorización de paradero
o reubicación de su paradero y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41º numeral 2 de la presente ordenanza municipal.
Artículo 51º Conformación de la comisión técnica mixta.
Conforme a lo dispuesto por el D.S. 055-2010-MTC La Comisión Técnica Mixta está integrada por los regidores de la Comisión de transportes o la Comisión que haga sus funciones, Representantes acreditados de la PNP del Distrito de Moche, y representantes
de las organizaciones de transportadores del servicio especial. Teniendo como secretario técnico al Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.
Artículo 53º Acreditación de la organización de transportistas en la comisión técnica mixta
Regidores de la comisión de Desarrollo urbano.
a) Presidente de la comisión Técnica Mixta.
b) 03 regidores miembros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ARTÍCULO PRIMERO. - cuando la Ordenanza Municipal N° 007-2022-MDM, hace mención a la Oficina de transporte, tránsito y seguridad vial, se está referido a la Sub Gerencia de transporte, tránsito y seguridad vial conforme a lo regulado en la Ordenanza N°017-2022-MDM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
ARTÍCULO SEGUNDO. - DERÓGUESE el artículo 39º de la presente Ordenanza Municipal N°007-2022-MDM, al encontrarse regulado en el artículo 31º y 38º de la misma; debiendo la sub gerencia de transporte, tránsito y seguridad vial elaborar el modelo de formato del registro de transportadores, flota vehicular, conductores, récord de papeletas y otros para su aprobación mediante resolución de alcaldía.
ARTICULO TERCERO. - ADECUAR en el texto único de procedimientos administrativos (tupa), de la municipalidad distrital de moche, los procedimientos y regulaciones establecidas en la Ordenanza Municipal N.º 007-2022-MDM y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO. -FACÚLTESE al alcalde a dictar mediante decreto de alcaldía o acto administrativo según corresponda, dictar las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 007-2022-MDM.
ARTÍCULO QUINTO. – ENCARGAR el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 007-2022-MDM y sus modificatorias a la Sub Gerencia de transporte, tránsito y seguridad vial, y la Oficina de seguridad ciudadana en cuanto al apoyo se refiere.
ARTÍCULO SEXTO. -DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SÉPTIMO. - ENCÁRGUESE a secretaría general la publicación de la presente Ordenanza Municipal; entrando en vigencia al siguiente día de su publicación.