Ordenanza N.° 236-2006/MM

31 de agosto de 2006

Todos los establecimientos que tengan atención al público deben brindar atención preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultos mayores, para lo cual deben crear mecanismos que permitan dicho trato preferente.

Vista preliminar de documento ORDENANZA

ORDENANZA

PDF
297.5 KB