Ordenanza N.° 388-2012/MM
19 de julio de 2012
Establézcase que para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores el retiro será aquel cuya distancia, sustentada en estudios de estabilidad de taludes, garantice que las edificaciones a realizarse no comprometan el suelo y subsuelo de los acantilados del distrito. En ningún caso el retiro será menor a 5.00 metros.