Ordenanza N.° 388-2012/MM

19 de julio de 2012

Establézcase que para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores el retiro será aquel cuya distancia, sustentada en estudios de estabilidad de taludes, garantice que las edificaciones a realizarse no comprometan el suelo y subsuelo de los acantilados del distrito. En ningún caso el retiro será menor a 5.00 metros.

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ORDENANZA

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