Resolución del Órgano Sancionador N.° 192-2024-MDM-AQP
Resolución de Órgano Sancionador N° 192-2024-MDM-AQP
13 de agosto de 2024
Vistos y Considerando:
Que, la Resolución de Órgano Sancionador N° 183-2024-PAD-GM-MDJH, de fecha 07 de agosto de 2024, mediante la cual se formalizó la sanción de suspensión a la servidora LUPE AUREA GUTIERREZ DAVILA, la misma que fue debidamente notificada a la referida servidora, el día jueves 08 de agosto de 2024.
Que, en dicha resolución, se advierte que se incurrió en error material al momento de consignar las siglas de la Municipalidad Distrital de Miraflores como MDJH, siendo lo correcto «MDМ».
Error tipográfico que no varían el contenido ni la decisión de la misma.
Que, el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS1, establece que los errores materiales en los actos administrativos son rectificados por la autoridad administrativa que los emitió, siempre que no se alteren aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión.
Asimismo, precisa que dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Que, la Resolución de Órgano Sancionador N° 183-2024-PAD-GM-MDJH, de fecha 07 de agosto de 2024, mediante la cual se formalizó la sanción de suspensión a la servidora LUPE AUREA GUTIERREZ DAVILA, la misma que fue debidamente notificada a la referida servidora, el día jueves 08 de agosto de 2024.
Que, en dicha resolución, se advierte que se incurrió en error material al momento de consignar las siglas de la Municipalidad Distrital de Miraflores como MDJH, siendo lo correcto «MDМ».
Error tipográfico que no varían el contenido ni la decisión de la misma.
Que, el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS1, establece que los errores materiales en los actos administrativos son rectificados por la autoridad administrativa que los emitió, siempre que no se alteren aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión.
Asimismo, precisa que dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DE GERENCIA