Resolución de Gerencia Municipal N.° 0202-2025-MPM-GM
3 de junio de 2025
DECLARAR, improcedente la solicitud de cumplimiento del Decreto
Legislativo N. 800, que establece el horario corrido de 7.45 horas de lunes a viernes y de enero a diciembre, ratificado con el pacto colectivo del año 2011; por cuanto, dicho pacto colectivo transgrede y es contraria a normas imperativas que prohíben de manera expresa que, en ningún caso, la atención a los usuarios puede ser inferior a las ocho horas diarias consecutivas, por lo que, dicho acto jurídico (convenio colectivo) devendría en ineficaz; en consecuencia, resulta legalmente y operativamente inviable su cumplimiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Legislativo N. 800, que establece el horario corrido de 7.45 horas de lunes a viernes y de enero a diciembre, ratificado con el pacto colectivo del año 2011; por cuanto, dicho pacto colectivo transgrede y es contraria a normas imperativas que prohíben de manera expresa que, en ningún caso, la atención a los usuarios puede ser inferior a las ocho horas diarias consecutivas, por lo que, dicho acto jurídico (convenio colectivo) devendría en ineficaz; en consecuencia, resulta legalmente y operativamente inviable su cumplimiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.