Resolución de Gerencia Municipal N.° 0202-2025-MPM-GM

3 de junio de 2025

DECLARAR, improcedente la solicitud de cumplimiento del Decreto
Legislativo N. 800, que establece el horario corrido de 7.45 horas de lunes a viernes y de enero a diciembre, ratificado con el pacto colectivo del año 2011; por cuanto, dicho pacto colectivo transgrede y es contraria a normas imperativas que prohíben de manera expresa que, en ningún caso, la atención a los usuarios puede ser inferior a las ocho horas diarias consecutivas, por lo que, dicho acto jurídico (convenio colectivo) devendría en ineficaz; en consecuencia, resulta legalmente y operativamente inviable su cumplimiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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