Resolución de Alcaldía N.° 0277-2024-MPM-A
DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO
3 de julio de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección: Compre- SM-5-2024-MPM-A/OEC-1, cuyo objeto es la "Adquisición de pajillas de semen importado para el proyecto: Mejoramiento de los servicios de apoyo al desarrollo productivo agropecuaria de ganado vacuno en las comunidades y sectores rurales del Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar del Departamento de Puno", por transgresión y/o vulneración a lo dispuesto en el numeral 29.4 del artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 30225-Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, asi como a los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia, asi como al principio de transparencia, EN CONSECUENCIA, RETROATRAER el referido procedimiento de selección hasta la ETAPA DE CONVOCATORIA (momento en que se produjo el vicio), previa reformulación, ajuste o precisión del requerimiento (especificaciones técnicas) por parte del área usuaria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección: Compre- SM-5-2024-MPM-A/OEC-1, cuyo objeto es la "Adquisición de pajillas de semen importado para el proyecto: Mejoramiento de los servicios de apoyo al desarrollo productivo agropecuaria de ganado vacuno en las comunidades y sectores rurales del Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar del Departamento de Puno", por transgresión y/o vulneración a lo dispuesto en el numeral 29.4 del artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 30225-Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, asi como a los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia, asi como al principio de transparencia, EN CONSECUENCIA, RETROATRAER el referido procedimiento de selección hasta la ETAPA DE CONVOCATORIA (momento en que se produjo el vicio), previa reformulación, ajuste o precisión del requerimiento (especificaciones técnicas) por parte del área usuaria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.