Resolución de Gerencia Municipal N.° 0299-2024-MPM/GM
RESOLVER, en forma total
21 de junio de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RESOLVER, en forma total, el Contrato de Consultoria de Obra N° 008-2024-MPM-A, derivado del proceso de selección Adjudicación Simplificada Nº 23-2023-MPM-A/CS-1, cuyo objeto es la contratación de servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la IEP Nº 70479 de la localidad de Nuñoa del distrito de Nuñoa - provincia de Melgar-departamento de Puno", con Código Único de Inversiones N° 2558068, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Melgar y el contratista "Consorcio Melgar", por un monto contractual que asciende a S/ 149,414.48 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce con 48/100 soles), por haber incurrido en la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales a su cargo establecidas en el segundo y tercer párrafo de la cláusula quinta del contrato de consultoria materia de resolución, pese a haber sido requerido notarialmente su cumplimiento, esto en aplicación del literal a) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, concordante con el literal a) y b) del numeral 165.1) del artículo 165 del mismo Reglamento; de conformidad con los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 1º.- RESOLVER, en forma total, el Contrato de Consultoria de Obra N° 008-2024-MPM-A, derivado del proceso de selección Adjudicación Simplificada Nº 23-2023-MPM-A/CS-1, cuyo objeto es la contratación de servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública denominado: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la IEP Nº 70479 de la localidad de Nuñoa del distrito de Nuñoa - provincia de Melgar-departamento de Puno", con Código Único de Inversiones N° 2558068, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Melgar y el contratista "Consorcio Melgar", por un monto contractual que asciende a S/ 149,414.48 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce con 48/100 soles), por haber incurrido en la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales a su cargo establecidas en el segundo y tercer párrafo de la cláusula quinta del contrato de consultoria materia de resolución, pese a haber sido requerido notarialmente su cumplimiento, esto en aplicación del literal a) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, concordante con el literal a) y b) del numeral 165.1) del artículo 165 del mismo Reglamento; de conformidad con los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente Resolución.