Resolución de Gerencia Municipal N.° 01020-2023-GM/MDM
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
9 de noviembre de 2023
INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor civil CARLOS ZUZUNAGA PORTILLA, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita en el literal q) del Artículo 85° de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil que glosa: d) La Negligencia en el desempeño de las funciones: q) Las demás que señale la ley. Subsume la Ley Na 27815, Ley del Código de Ética, Artículo 6" Principios de la Función Pública. (...). 2. Probidad. - Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.; configurándose dicha conducta como falta administrativa de carácter disciplinario.