Resolución de Alcaldía N.° 879-2025-A-MDM
13 de noviembre de 2025
Se declara improcedente la solicitud de oposición presentada por el Sr. Rene Campos Rojas (DNI 47129885) contra el trámite de titulación de la Comunidad Nativa San Cristóbal, por carecer de sustento legal y técnico.
- Motivo de la decisión:
- La Comunidad Nativa San Cristóbal cuenta con título de propiedad inscrito en SUNARP y se ubica dentro de la jurisdicción político-administrativa del distrito de Mazamari.
- Los argumentos de oposición no acreditan afectación legítima ni cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
- La Comunidad Nativa San Cristóbal cuenta con título de propiedad inscrito en SUNARP y se ubica dentro de la jurisdicción político-administrativa del distrito de Mazamari.
- Finalidad: Garantizar la seguridad jurídica del proceso de titulación de la comunidad nativa y reafirmar la jurisdicción territorial de Mazamari frente a conflictos con el distrito de Pangoa.
