Resolución de Alcaldía N.° 036-2025-A/MDM
DESCONCENTRAR Y DELEGAR EN EL GERENTE MUNICIPAL, las siguientes Atribuciones Administrativas y Resolutivas:
10 de enero de 2025
DESCONCENTRAR Y DELEGAR EN EL GERENTE MUNICIPAL, las
siguientes Atribuciones Administrativas y Resolutivas:
a) Las atribuciones administrativas contenidas en el Artículo 200 de Ia Ley Orgánica de
Municipalidades, siendo las siguientes:
- Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
Proponer al Concejo Municipal Ia creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal,
solicitar al Poder Legislativo Ia creación de los impuestos que considere necesarios.
- Proponer al Concejo Municipal los Proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los
de Personal, los Administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la
Administración Municipal.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio de Serenazgo y la Policía
Nacional.
- Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los Informes de Auditoría
Interna.
- Celebrar los Actos y Contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones,
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y
financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado.
- Suscribir, en ausencia del titular de Ia Entidad, convenios con otras municipalidades e
instituciones y organizaciones públicas y privadas, para Ia ejecución de obras y prestación de
servicios comunes, previa aprobación del referido convenio por el Concejo Municipal.
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, de ser el caso
tramitarlos ante el Concejo Municipal.
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos atribuidos al Despacho de Alcaldía de
acuerdo al Texto Único de Prcx:edimientos Administrativos de la Municipalidad.
siguientes Atribuciones Administrativas y Resolutivas:
a) Las atribuciones administrativas contenidas en el Artículo 200 de Ia Ley Orgánica de
Municipalidades, siendo las siguientes:
- Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
Proponer al Concejo Municipal Ia creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal,
solicitar al Poder Legislativo Ia creación de los impuestos que considere necesarios.
- Proponer al Concejo Municipal los Proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los
de Personal, los Administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la
Administración Municipal.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio de Serenazgo y la Policía
Nacional.
- Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los Informes de Auditoría
Interna.
- Celebrar los Actos y Contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones,
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y
financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos
directamente o bajo delegación al sector privado.
- Suscribir, en ausencia del titular de Ia Entidad, convenios con otras municipalidades e
instituciones y organizaciones públicas y privadas, para Ia ejecución de obras y prestación de
servicios comunes, previa aprobación del referido convenio por el Concejo Municipal.
- Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, de ser el caso
tramitarlos ante el Concejo Municipal.
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos atribuidos al Despacho de Alcaldía de
acuerdo al Texto Único de Prcx:edimientos Administrativos de la Municipalidad.