Decreto de Alcaldía N.° 004-2021-A/MDM

DISPÓNGASE, que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, del distrito de Mazamari sol podrán abordar si acreditan sus dosis completas de vacunación.

16 de diciembre de 2021

Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 20°, 39° y 43° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con la facultades y atribuciones del que esta investida el Despacho de Alcaldía;
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE, que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, del distrito de Mazamari sol podrán abordar si acreditan sus dosis completas de vacunación.
  • A partir del 20 de diciembre del 2021, en el distrito de Mazamari, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su  carné fisico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra el COVID-19, además de usar la mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 174-2021.PCM. Para el caso de los restaurantes o similares la (s) mascarilla (s) puede (n) ser retirada (s) solo al momento de ingerir los alimentos.
  • A partir del 20 de diciembre del 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
  • A partir del 20 de diciembre del 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicio de reparto (delivery) solo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.
ARTÍCULO 2°.-  MODIFICAR, la tabla de infracciones y sanciones administrativas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 004-2021.A/MDM que en anexo 01 forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.-  DISPONER, a la colaboración de la Municipalidad distrital de Mazamari a través de las Unidades Orgánicas competentes, con la Policia Nacional del Perú u demás organismos del Estado, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, conforme a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional

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