Ordenanza Municipal N.° 008- 2025- MDM
21 de julio de 2025
SEÑALAR los lineamientos técnicos y legales para evitar construcciones, aprobaciones de proyecto de habilitación urbana y/o planos visados para servicios básicos, en áreas comprendidas dentro de las distancias mínimas de seguridad y de las fajas de servidumbre de las líneas de transmisión, de conformidad a lo establecido en la Regla 219.8 del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM que establece que los gobiernos locales y otras entidades encargadas de proyectos de habilitación urbana deben conservar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y servidumbre o distancias de seguridad