Ordenanza Municipal N.° 13-2023- MDM
3 de octubre de 2023
Artículo 1 º Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, para las deudas que se encuentren en Cobranza Ordinaria. Quedando exceptas de aplicación de la presente Ordenanza todas aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, cualquiera sea su estado.
Artículo 2° Impuesto Predial. - los contribuyentes que registren deuda vencida por concepto de Impuesto Predial y cancelen la totalidad de la deuda correspondiente a cualquier ejercicio fiscal, se les condonará el 100% de los intereses moratorios por dicho tributo.
Artículo 2° Impuesto Predial. - los contribuyentes que registren deuda vencida por concepto de Impuesto Predial y cancelen la totalidad de la deuda correspondiente a cualquier ejercicio fiscal, se les condonará el 100% de los intereses moratorios por dicho tributo.
Artículo 3° Artículo 3° Impuesto de Alcabala. - Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto de Alcabala y cancelen al contado la totalidad de la deuda insoluta, se les condonará el 100% de los intereses moratorios por dicho tributo.
Artículo 4º Arbitrios Municipales. - Los contribuyentes que no registren deuda por concepto Impuesto Predial y cancelen al contado la totalidad de los arbitrios municipales respondientes a cualquier ejercicio fiscal, se les condonará el 100% de los intereses moratorios de los citados arbitrios y además tendrán el siguiente descuento sobre el monto insoluto:
Artículo 4º Arbitrios Municipales. - Los contribuyentes que no registren deuda por concepto Impuesto Predial y cancelen al contado la totalidad de los arbitrios municipales respondientes a cualquier ejercicio fiscal, se les condonará el 100% de los intereses moratorios de los citados arbitrios y además tendrán el siguiente descuento sobre el monto insoluto:
• 2016 al 2022 50%
• 2023 30%
Artículo 5º Reconocimiento de Deuda. - El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el de desistimiento automático de los recursos pendientes de: Reclamación, Apelación y/o Queja.
Artículo 5º Reconocimiento de Deuda. - El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el de desistimiento automático de los recursos pendientes de: Reclamación, Apelación y/o Queja.
Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades
exigidas según el caso.