Ordenanza Municipal que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral en el distrito de Maras
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Reglamento que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral en el distrito de Maras

Fotos: Relaciones Publicas
19 de julio de 2022 - 10:57 a. m.
Ante la necesidad de preservar y conservar el patrimonio, así como garantizar los derechos de difusión de propaganda electoral con una visión de protección del patrimonio y ornato, es necesario establecer mecanismos de salvaguarda de la preservación del patrimonio cultural, como es el Distrito de Maras;
Y estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de junio del 2022 y de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento que regula la ubicación, difusión y retiro de propaganda electoral en el distrito de Maras, el mismo que consta de V Capítulos, 13 artículos y 01 Disposición Transitoria y Final, el cual forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el cuadro de infracciones que determina las conductas infractoras y las sanciones administrativas pecuniarias de propaganda electoral.
INFRACCIÓN MULTA OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Instalar propaganda electoral en espacios que forman parte del conjunto histórico tradicional; las áreas de interés histórico y monumental. 20% DENUNCIA ANTE LOS ENTES CORRESPONDIENTES
Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 10% UIT RETIRO
Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza 20 % UIT NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en el reglamento. 20 % UIT RETIRO
Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. 20% UIT NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
No haber retirado la propaganda electoral después de 60(sesenta) días calendario de haber concluido los comicios electorales. 30 % UIT NOTIFICACIÓN PREVENTIVA
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la ejecución de sanciones de la presente ordenanza, en el ámbito del Distrito de Maras le compete exclusivamente a la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, emitiéndose las actas y resoluciones administrativas que correspondan; para lo cual deberá realizar las coordinaciones con la Oficina de Serenazgo para el cabal cumplimiento de las funciones fiscalizadoras.