Resolución del Órgano Sancionador N.° 001-2025-RH-MDM/LC
14 de agosto de 2025
ARTICULO PRIMERO.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE DIEZ (10) DÍAS, al servidor RUBEN VILLANO CORNEJO por la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 85 inciso d) y q) de la Ley 30057 - Ley del Servicio Civil que señala d) negligencia en el desempeño de funciones y q) Las demás que señale la ley, ello conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la cual será eficaz a partir del día siguiente de la notificación, conforme al primer párrafo del artículo 116º del Reglamento General de la Ley N°30057 – Ley del Servicio Civil.
ARTICULO SEGUNDO- DISPONER, al Responsable de Recursos Humanos, el registro de la sanción establecida en el artículo primero de la presente resolución en el Legajo Personal del citado servidor; asimismo, que inscriba la sanción antes referida en el Registro Nacional de Sanciones a Servidores Civiles - (RNSSC), de conformidad con el artículo 8° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, que formaliza la modificación y aprobación de la versión actualizada de la Directiva "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil".
ARTICULO TERCERO- COMUNICAR al servidor sancionado que podrá interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el impugnatorio ante el Órgano Sancionador. La reconsideración (artículo 118 del Reglamento) lo resuelve la misma autoridad que expidió el presente acto, la Autoridad que resuelve el recurso de apelación es el Tribunal del Servicio Civil (artículo 119 del Reglamento).
La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de reconsideración será resuelto por el órgano competente y el recurso de apelación a cargo del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 90° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Órgano Sancionados