Padrón de Publicación de POSEEDORES APTOS

Artículo

13 de marzo de 2025

El presente padrón se publica en cumplimiento del articulo 29° del Reglamento de la Propiedad, aprobado por D.S. N° 013-99 MTC, modificado por el articulo 1° del D.S. N° 015-2008 VIVIENDA, el cual registra a los poseedores que han sido evaluados y calificados para obtener su adjudicación y reconocimiento de derecho de propiedad.

En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores desde la publicación, los interesados podrán:
  1. Solicitar la corrección de la información consignada sobre los poseedores, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Maranura, realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.
  2. Impugnar la calificación de un poseedor, presentando pruebas que acrediten su mejor derecho de propiedad o demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha calificación, en este caso, la calificación del poseedor pasará a ser tratada como contingencia y se iniciará un procedimiento administrativo para dicha calificación.
  3. La solicitud de corrección, o la impugnación de alguna calificación deberá dirigirse a la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural.
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Padrón de publicación de poseedores aptos

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