Padrón de Publicación de POSEEDORES APTOS
Artículo
13 de marzo de 2025
El presente padrón se publica en cumplimiento del articulo 29° del Reglamento de la Propiedad, aprobado por D.S. N° 013-99 MTC, modificado por el articulo 1° del D.S. N° 015-2008 VIVIENDA, el cual registra a los poseedores que han sido evaluados y calificados para obtener su adjudicación y reconocimiento de derecho de propiedad.
En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores desde la publicación, los interesados podrán:
En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores desde la publicación, los interesados podrán:
- Solicitar la corrección de la información consignada sobre los poseedores, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Maranura, realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.
- Impugnar la calificación de un poseedor, presentando pruebas que acrediten su mejor derecho de propiedad o demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha calificación, en este caso, la calificación del poseedor pasará a ser tratada como contingencia y se iniciará un procedimiento administrativo para dicha calificación.
- La solicitud de corrección, o la impugnación de alguna calificación deberá dirigirse a la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural.