Ordenanza Municipal N.° 10-2025/MDM7COT/APU
7 de agosto de 2025
Queda prohibida, en la jurisdicción del Distrito de Mara, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.