Resolución de Gerencia N.° 213-2025-MDM-GM.
31 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL DE NATURALEZA LABORAL, con la Municipalidad Distrital de Manantay; de la Sra. JUANA PILCO COLLAZOS, identificada con DNI N° 42446038, como
Servidor Público (Obrera), en consecuencia trabajadora sujeta a contrato de plazo indeterminado dentro del régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, por desnaturalización de Contratos de Locación de Servicios del periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2020 hasta el 11 de agosto de 2020 y en adelante; todo ello, en cumplimiento de lo confirmado en la SENTENCIA DE VISTA, contenida en la RESOLUCIÓN N° CUATRO, de fecha 27 de abril del 2023, emitida por la Sala Laboral Permanente – NLPT de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, la EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la RESOLUCIÓN N° VEINTICUATRO, de fecha 22 de abril del 2025, emitido por el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; como por ejemplo la actualización de los instrumentos de gestión de esta Entidad Edil (MCC, MPP y CAPP) debiendo hacerlo en el tiempo más breve posible para que los efectos jurídicos que se buscan puedan ser implementados, si fuera el caso.
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL DE NATURALEZA LABORAL, con la Municipalidad Distrital de Manantay; de la Sra. JUANA PILCO COLLAZOS, identificada con DNI N° 42446038, como
Servidor Público (Obrera), en consecuencia trabajadora sujeta a contrato de plazo indeterminado dentro del régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, por desnaturalización de Contratos de Locación de Servicios del periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2020 hasta el 11 de agosto de 2020 y en adelante; todo ello, en cumplimiento de lo confirmado en la SENTENCIA DE VISTA, contenida en la RESOLUCIÓN N° CUATRO, de fecha 27 de abril del 2023, emitida por la Sala Laboral Permanente – NLPT de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, la EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la RESOLUCIÓN N° VEINTICUATRO, de fecha 22 de abril del 2025, emitido por el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; como por ejemplo la actualización de los instrumentos de gestión de esta Entidad Edil (MCC, MPP y CAPP) debiendo hacerlo en el tiempo más breve posible para que los efectos jurídicos que se buscan puedan ser implementados, si fuera el caso.
Esta norma pertenece al compendio Normativas
