Resolución de Alcaldía N.° 098-2025-MDM-ALC.
7 de agosto de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – ACTUALIZAR la delegación de facultades de carácter administrativas de competencia de Alcaldía efectuadas al GERENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 011-2023-MDM de fecha 03 de enero del 2023, en los siguientes términos:
1. Aprobar el Texto Único de Servicio No excluidos y Tarifario de la Municipalidad, asícomo su modificación y actualización.
2. Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, en delegación y apoyo exclusivo a Instituciones Públicas y Privadas con informe sustentatorios.
3. Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normativa vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda, según su competencia; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haberes a los funcionarios y trabajadores de esta entidad.
4. Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas (Suscribir Contratos y Adendas bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, emitir Resoluciones de Gerencia dando por resuelto los Contratos Administrativos de Servicios bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Cursar cartas de requerimiento y resolución contractual, Resolver cualquier controversia en cuanto a la ejecución de los referidos contratos, actos administrativos que resuelven autorizaciones de licencia con goce de haber y sin goce de haber del personal nombrado, contratado permanente y personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057; exceptuando las que fueran designadas en condición de cargos de Confianza por el despacho.
5. Acciones de nombramiento, contratos, ascensos, promociones, ceses y otras acciones administrativas de personal.
6. Actos administrativos que resuelven la aprobación y modificación de rol de vacaciones de funcionarios, personal nombrado, contratado permanente y CAS.
7. Todas las facultades administrativas de reconsideración y/o apelación de su competencia.
8. La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte.
9. Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral, con relación al personal trabajador, sean estos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, dependientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda, exceptuando las que fueran designadas en condición de cargos de Confianza por el despacho.
10. Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.
11. Aprobar y/o modificar el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios.
12. Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad.
13. Aprobar y/o modificar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
14. Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
15. Suscribir Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación
de la clasificación socioeconómica, dispuesto en la Directiva Nº 012-2015-MIDIS,
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, modificada por la
Resolución Ministerial Nº 039-2016-MIDIS.
16. Suscribir los documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios
suscritos, por la entidad.
17. Implementar los convenios con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de la obras, hasta su liquidación.
18. Actos administrativos que resuelvan peticiones de rectificación, modificaciones y aclaración emitidos en mérito a sus facultades. instancia.
19. Actos administrativos que resuelven dejar sin efecto actos administrativos y de administración que se hayan emitido sin cumplir los procedimientos, en primera instancia.
20. Actos administrativos que resuelvan empadronamiento y reempadronamiento de lotes de terreno.
21. Actos administrativos que resuelven reconocimiento y pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
22. Actos administrativos que aprueban devolución de pagos por trámites y similares, cuya prestación no se realizó o devienen de procedimientos viciados.
23. Aprobar y suscribir las resoluciones de las diferentes actividades que desarrollan nuestra entidad edil.
24. Suscribir Contratos de Ejecución de Obras, Consultorías, así como las adendas, prorroga y renovación que se deriven de las mismas.
25. Suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles vehículos y maquinarias.
26. Aprobar los Expedientes de Contrataciones para la realización de los procesos de selección que se convoquen de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
27. Aprobar las Bases conforme al contenido del expediente de contrataciones de procesos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 009-2025-EF / Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069.
28. Aprobación de designación y conformación del comité de selección de acuerdo al numeral 59.1 del artículo 59º del Decreto Supremo Nº 009-2025-EF / Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069.
29. Suscripción de contratos, adendas y demás documentos resultantes de procedimientos de selección y/o derivados de contratos de acuerdo al artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
30. Iniciar los procedimientos de conciliación o arbitraje, así como su persecución con todas las facultades conferidas n el artículo 69º de la Ley General de Contrataciones Públicas.
31. Y demás facultades que las Leyes y Reglamentos de la materia dispongas que sean delegables a su persona por la envestidura que le corresponde.
ARTICULO PRIMERO. – ACTUALIZAR la delegación de facultades de carácter administrativas de competencia de Alcaldía efectuadas al GERENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 011-2023-MDM de fecha 03 de enero del 2023, en los siguientes términos:
1. Aprobar el Texto Único de Servicio No excluidos y Tarifario de la Municipalidad, asícomo su modificación y actualización.
2. Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, en delegación y apoyo exclusivo a Instituciones Públicas y Privadas con informe sustentatorios.
3. Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normativa vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda, según su competencia; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haberes a los funcionarios y trabajadores de esta entidad.
4. Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas (Suscribir Contratos y Adendas bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, emitir Resoluciones de Gerencia dando por resuelto los Contratos Administrativos de Servicios bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Cursar cartas de requerimiento y resolución contractual, Resolver cualquier controversia en cuanto a la ejecución de los referidos contratos, actos administrativos que resuelven autorizaciones de licencia con goce de haber y sin goce de haber del personal nombrado, contratado permanente y personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057; exceptuando las que fueran designadas en condición de cargos de Confianza por el despacho.
5. Acciones de nombramiento, contratos, ascensos, promociones, ceses y otras acciones administrativas de personal.
6. Actos administrativos que resuelven la aprobación y modificación de rol de vacaciones de funcionarios, personal nombrado, contratado permanente y CAS.
7. Todas las facultades administrativas de reconsideración y/o apelación de su competencia.
8. La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte.
9. Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral, con relación al personal trabajador, sean estos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, dependientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda, exceptuando las que fueran designadas en condición de cargos de Confianza por el despacho.
10. Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.
11. Aprobar y/o modificar el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios.
12. Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad.
13. Aprobar y/o modificar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.
14. Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
15. Suscribir Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación
de la clasificación socioeconómica, dispuesto en la Directiva Nº 012-2015-MIDIS,
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, modificada por la
Resolución Ministerial Nº 039-2016-MIDIS.
16. Suscribir los documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios
suscritos, por la entidad.
17. Implementar los convenios con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de la obras, hasta su liquidación.
18. Actos administrativos que resuelvan peticiones de rectificación, modificaciones y aclaración emitidos en mérito a sus facultades. instancia.
19. Actos administrativos que resuelven dejar sin efecto actos administrativos y de administración que se hayan emitido sin cumplir los procedimientos, en primera instancia.
20. Actos administrativos que resuelvan empadronamiento y reempadronamiento de lotes de terreno.
21. Actos administrativos que resuelven reconocimiento y pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
22. Actos administrativos que aprueban devolución de pagos por trámites y similares, cuya prestación no se realizó o devienen de procedimientos viciados.
23. Aprobar y suscribir las resoluciones de las diferentes actividades que desarrollan nuestra entidad edil.
24. Suscribir Contratos de Ejecución de Obras, Consultorías, así como las adendas, prorroga y renovación que se deriven de las mismas.
25. Suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles vehículos y maquinarias.
26. Aprobar los Expedientes de Contrataciones para la realización de los procesos de selección que se convoquen de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
27. Aprobar las Bases conforme al contenido del expediente de contrataciones de procesos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 009-2025-EF / Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069.
28. Aprobación de designación y conformación del comité de selección de acuerdo al numeral 59.1 del artículo 59º del Decreto Supremo Nº 009-2025-EF / Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069.
29. Suscripción de contratos, adendas y demás documentos resultantes de procedimientos de selección y/o derivados de contratos de acuerdo al artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
30. Iniciar los procedimientos de conciliación o arbitraje, así como su persecución con todas las facultades conferidas n el artículo 69º de la Ley General de Contrataciones Públicas.
31. Y demás facultades que las Leyes y Reglamentos de la materia dispongas que sean delegables a su persona por la envestidura que le corresponde.
Esta norma pertenece al compendio Normativas