Instrucciones para la atención preferencial en la Municipalidad Distrital de Majes

Si eres un trabajador o colaborador de la Municipalidad Distrital de Majes, debes seguir las siguientes instrucciones para brindar una atención preferencial al ciudadano en las sedes municipales de la entidad.

La municipalidad debe implementar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado de sus servicios a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, de acuerdo con las directivas internas para el cumplimiento de la Ley N° 28683.

Instrucciones

  • La Municipalidad Distrital de Majes debe publicar el texto de las leyes N° 27408 y N° 28683, de manera visible en cada punto de atención.
  • El personal de la municipalidad debe brindar atención preferencial a las mujeres embarazadas, a las personas que se encuentren acompañadas por un niño, a los adultos mayores de 60 años y a las personas con discapacidad, sin necesidad de que formen la cola para la atención.
  • El funcionario público debe instruir al personal a su cargo para que brinde una atención preferente, de acuerdo con la cantidad de personal e infraestructura disponible.
  • La Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural debe verificar la infraestructura arquitectónica de los locales en los que operan las áreas de servicios al contribuyente.
    • De corresponder, la municipalidad realizará acciones necesarias para la adecuación de los puntos de atención para facilitar el acceso y el desplazamiento a los beneficiarios de la atención preferente.
  • En caso de que alguna persona desee presentar una queja vinculada al cumplimiento de las normas de atención preferente, esta debe ser recibida de inmediato, sin que la persona deba hacer ningún tipo de cola o tenga que esperar.
  • El Departamento de Seguridad Ciudadana debe instruir al personal de seguridad que brinda apoyo en el punto de atención, sobre el trato preferente detallado en los párrafos anteriores.