Ordenanza Municipal N.° 00008-2010-MDM
11 de febrero de 2010
APROBAR la modificación del artículo II de la Ordenanza Municipal N° 015-2009-MDM, según el siguiente texto, propuesto en el informe N° 093-2010-SGFYTP/MDM de la Sub Gerencia de Fonnalización y Titulación de Predios: Articulo 11.- “El adjudicatario que resulte beneficiado con la adjudicación de un terreno tendrá un plazo de 60 días naturales a fin de que cumpla con cancelar el 20% del valor del terreno, caso contrario quedará descalificado y el lote será inscrito en el Registro de lotes aptos para su posterior adjudicación.”
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales