Ordenanza Municipal N.° 0001-2003-MDM

16 de enero de 2003

1° Declarar como zona rígida para el comercio ambulatorio, las siguientes vías públicas: Av. Municipal, Av. La Unión, Av. Islay, Av. Zamácola y Calle Sabandia.

2° Prohibir el uso de la vía pública para la exhibición de productos de los comercios formales, ubicados en la Av. Cayma, Av. Tiabaya y Av. Yanahuara.

3° Queda terminantemente prohibido la ocupación informal de las áreas de recreación públicas, áreas verdes, calzadas, bermas y aceras, por personas naturales o jurídicas.

4° Dar un plazo máximo de 15 días calendarios, a partir de la fecha de publicación de la presente, para que los comerciantes formales e informales desocupen las vías públicas, es decir, pistas, calzadas, verdeas, áreas verdes y de recreación pública.

5° En mérito de lo dispuesto en los artículos anteriores la policía municipal queda facultada para efectuar el decomiso de los productos y/o bienes de las personas que infrinjan la presente ordenanza, pudiendo requerir el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de ser necesario.

Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales

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