Ley N.° 09396
LEY DE CREACION DEL DISTRITO DE MACHUPICCHU
1 de octubre de 1841
Articulo 1°.- Elevase a la categoría de distrito la circunscripción territorial denominada Machupicchu comprensión del distrito de Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba, en el Departamento del Cuzco.
Articulo 2°.- El nuevo distrito que se crea por la presente ley, se denominara Machupicchu y tendrá por capital la población de este mismo nombre que se ha formado alrededor de la actual estación de Machupicchu.
Articulo 2°.- El nuevo distrito que se crea por la presente ley, se denominara Machupicchu y tendrá por capital la población de este mismo nombre que se ha formado alrededor de la actual estación de Machupicchu.