Resolución de Alcaldía N.° 275-2024-MPL-L/A
RECTIFICAR el ACUERDO DE CONCEJO N° 78-2024-MPL-L/CM y el Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía N° 230-2024-MPL-L/A.
12 de noviembre de 2024
RECTIFICAR el ACUERDO DE CONCEJO N° 78-2024-MPL-L/CM y el Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía N° 230-2024-MPL-L/A de fecha 16 de setiembre de 2024, que resolvió aprobar la Baja de 13 bienes muebles de la Municipalidad Provincial de Luya - Lámud, por la causal de chatarra, con valor de inventario Neto de S/ 13.00 (trece con 00/100 soles); debiendo ser lo correcto el siguiente tenor: APROBAR la Baja de trece (13) bienes muebles de la Municipalidad Provincial de Luya - Lámud, con valor de Inventario Neto de S/ 13.00 (trece con 00/100 soles), de los cuales tres (03) bienes muebles por la causal de chatarra y diez (10) por la causal de mantenimiento o reparación onerosa. Los diez (10) estarán sujetos a transferencia a favor del postor adjudicatario. Según la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01; artículo 76 numeral 76.1, en el caso de bienes muebles registrables, el adjudicatario gestiona ante la SUNARP, el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a su favor. Excepto, en caso de bienes muebles en estado de chatarra. Numeral 76.2. el trámite de inscripción referido en el numeral anterior, se realiza en mérito a la resolución que aprueba la subasta pública y el acta de subasta pública, donde consta la identificación del adjudicatario. Conforme al detalle contenido en el ANEXO 01 de la presente resolución.
