Lurรญn se respeta
ComunicadoLurรญn se respeta

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9 de marzo de 2024 - 8:54 p. m.
El Concejo Municipal de Lurรญn, presidido por el Alcalde Juan Raรบl Marticorena, acordรณ ๐ฅ๐๐๐๐๐ญ๐๐ฅ ๐๐๐ฆ ๐๐๐๐๐ข๐ก๐๐ฆ ๐๐ ๐๐๐ ๐๐ฅ๐๐๐๐๐ขฬ๐ก ๐ง๐๐ฅ๐ฅ๐๐ง๐ข๐ฅ๐๐๐ ๐๐๐ข๐ฃ๐ง๐๐๐๐ฆ ๐ฃ๐ข๐ฅ ๐ฃ๐๐ฅ๐ง๐ ๐๐๐ ๐๐ข๐ก๐๐๐๐ข ๐ ๐จ๐ก๐๐๐๐ฃ๐๐ ๐๐๐ฆ๐ง๐ฅ๐๐ง๐๐ ๐๐ ๐ฃ๐๐๐๐๐๐ฬ๐ ๐๐ ๐๐ข๐ก๐ง๐๐ก๐๐๐๐ฆ ๐๐ก ๐๐ ๐ข๐ฅ๐๐๐ก๐๐ก๐ญ๐ ๐ ๐จ๐ก๐๐๐๐ฃ๐๐ ๐กยฐ ๐ฏ๐ฎ๐ด-๐ฎ๐ฌ๐ฎ๐ฏ-๐ ๐๐ฃ ๐๐ ๐๐๐๐๐ ๐ญ๐ฑ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐ ๐๐ฅ๐ ๐๐ ๐ฎ๐ฌ๐ฎ๐ฏ ๐ฌ ๐๐ ๐๐๐จ๐๐ฅ๐๐ข ๐๐ ๐๐ข๐ก๐๐๐๐ข ๐กยฐ ๐ฌ๐ฌ๐ต-๐ฎ๐ฌ๐ฎ๐ฐ-๐ ๐๐ฃ/๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐ ๐ฎ๐ต ๐๐ ๐๐๐๐ฅ๐๐ฅ๐ข ๐๐ ๐ฎ๐ฌ๐ฎ๐ฐ.
Este Acuerdo de Concejo se funda en que la competencia de las acciones de Demarcaciรณn Territorial es de los Gobiernos Regionales y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y no de los Gobiernos Distritales; por tanto, las acciones de Demarcaciรณn Territorial emitidas por el Concejo Municipal de Pachacรกmac, que se han plasmado tanto en la Ordenanza Municipal Nยฐ 328-2023-MDP, y el Acuerdo de Concejo Nยฐ 009-2024-MDP/C, son manifiestamente contrarios a la competencia y facultades atribuidas a los Gobiernos Locales, conforme se ha desarrollado en extenso a la luz de lo resuelto por para del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en el Expediente N0005-2015-CC/TC, de fecha 28 de abril de 2020.