Ordenanza Municipal N.° 351-2017-ML

29 de noviembre de 2017

ÁMBITO DE APLICACIÓN la presente ordenanza es aplicación para los contribuyentes que hayan cancelado el impuesto predial periodo 2017, y cuyos predios estén considerados en el servicio de recolección como usos A) casa habitación, B) comercio vecinal, C) comercio bodegas, ademas los que se encuentran con uso de terreno sin construir
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