Resolución de Gerencia Municipal N.° 160-2024-MDL/GM
Disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de ORLANDO VELA LIVIA y WALTER ALBERTO PRADO ENCISO
25 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en contra de los siguientes servidores:
(1) Servidor ORLANDO VELA LIVIA, ex Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y (2) servidor WALTER ALBERTO PRADO ENCISO, ex Subgerente de Contabilidad (idem), por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los Literales d): "Negligencia en el desempeño de las funciones" y q): "Las demás que señale la ley" del Artículo 85° de la Ley N°30057 - Ley del Servicio Civil. La conducta tipificada en el Literal q) a su vez, por remisión, trasgrede la normativa precisada en la presente resolución; pudiendo corresponderle - con relación al servidor ORLANDO VELA LIVIA la sanción de destitución establecida en el Segundo Párrafo del Artículo 90° de la Ley N°30057 - Ley del Servicio Civil. Con relación al servidor WALTER ALBERTO PRADO ENCISO, le corresponde la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, establecido en Literal b) del Artículo 88° de la Ley N°30'057.
(1) Servidor ORLANDO VELA LIVIA, ex Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y (2) servidor WALTER ALBERTO PRADO ENCISO, ex Subgerente de Contabilidad (idem), por la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los Literales d): "Negligencia en el desempeño de las funciones" y q): "Las demás que señale la ley" del Artículo 85° de la Ley N°30057 - Ley del Servicio Civil. La conducta tipificada en el Literal q) a su vez, por remisión, trasgrede la normativa precisada en la presente resolución; pudiendo corresponderle - con relación al servidor ORLANDO VELA LIVIA la sanción de destitución establecida en el Segundo Párrafo del Artículo 90° de la Ley N°30057 - Ley del Servicio Civil. Con relación al servidor WALTER ALBERTO PRADO ENCISO, le corresponde la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, establecido en Literal b) del Artículo 88° de la Ley N°30'057.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia Municipal - 2024