Resolución de Alcaldía N.° 070-2023/MDL

Delegación de diversas facultades resolutivas administrativas al Gerente Municipal

17 de febrero de 2023

ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR al Gerente Municipal las facultades resolutivas administrativas que se detallan a continuación:

  • Las facultades previstas en los numerales 19), 23), 25) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°279272.
  • Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.
  • Aprobar los expedientes correspondientes para las adjudicaciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios en general, consultorías y obras.
  • Aprobar las Bases Administrativas propuestas para los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esta facultad esta referida a la aprobación de los expedientes de contratación, más no a los expedientes técnicos.
  • Cancelar los procedimientos de selección por las causales establecidas en la Ley N°30225.
  • Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones.
  • Disponer la ejecución de las prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones del plazo contractual, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
  • Designar al Comité de Selección que tendrá a su cargo la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, así como la suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección.
  • Declaración de desierto de procesos de selección.
  • Resolver recursos de apelación en procesos de selección con valor estimado o referencial menor a 60 UIT.
  • Aprobar las prestaciones adicionales de obras menores o iguales al 15%
  • Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • Autorizar los procesos de estandarización de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8° del Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  • Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) a través de la suscripción del Anexo N°06 de la Directiva N°005-2021-EFC/51.04 - Directiva Para la Programación de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0014-2024-EF/54.01.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía - 2023

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