Ordenanza N.° 002/CDL

31 de julio de 1999

| En vías de regularización se establece que la deuda de arbitrios de limpieza publica y el de parques y jardines de los años 94, 95, 96 y 97; incluidas las liquidadas hasta el 30/11/98, se podrá cancelar al contado o fraccionado (en cuotas mensuales sin intereses).
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