Ordenanza N.° 002/CDL
31 de julio de 1999
| En vías de regularización se establece que la deuda de arbitrios de limpieza publica y el de parques y jardines de los años 94, 95, 96 y 97; incluidas las liquidadas hasta el 30/11/98, se podrá cancelar al contado o fraccionado (en cuotas mensuales sin intereses).