Resolución de Alcaldía N.° 001-2020-MDLCH
2 de enero de 2020
Modificar el inciso 26 del artículo 81° e Incorporar los incisos 27 y 28 en el mismo artículo del Reglamento Interno de Trabajo del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 618/2016-MDLCH, de fecha 30 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:
"Falta Disciplinarias
Artículo 81° Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y en el presente reglamento, tales como las siguientes:
(...)
26. No coordinar con el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del SCI.
27. No proporcionar la información y documentos requeridos por el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG "Implementación del Sistema de Control Interno".
28. Las tipificadas en las normas legales vigentes."
"Falta Disciplinarias
Artículo 81° Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y en el presente reglamento, tales como las siguientes:
(...)
26. No coordinar con el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del SCI.
27. No proporcionar la información y documentos requeridos por el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG "Implementación del Sistema de Control Interno".
28. Las tipificadas en las normas legales vigentes."