Resolución de Alcaldía N.° 002-2020-MDLCH
2 de enero de 2020
Modificar el inciso 24 del artículo 76° e Incorporar los incisos 25 y 26 en el mismo artículo del Reglamento Interno de Trabajo del Personal con Contrato Administrativo de Servicios de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 619/2016-MDLCH, de fecha 30 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:
"Falta Disciplinarias
Artículo 76° Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y en el presente reglamento, tales como las siguientes:
(...)
24. No coordinar con el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del SCI.
25. No proporcionar la información y documentos requeridos por el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG "Implementación del Sistema de Control Interno".
26. Las tipificadas en las normas legales vigentes."
"Falta Disciplinarias
Artículo 76° Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y en el presente reglamento, tales como las siguientes:
(...)
24. No coordinar con el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del SCI.
25. No proporcionar la información y documentos requeridos por el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG "Implementación del Sistema de Control Interno".
26. Las tipificadas en las normas legales vigentes."