🚨🟠Provocar incendios forestales se paga con cárcel🟠🚨
Nota Informativa
13 de setiembre de 2024 - 1:14 p. m.
Ley N° 29263 Art. 310 Código Penal Delito Contra los Bosques.
#Recuerda que serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
𝑺𝒆 𝒂𝒈𝒓𝒂𝒅𝒆𝒄𝒆 𝒔𝒖 𝒅𝒊𝒇𝒖𝒔𝒊𝒐́𝒏 / 𝑼𝒏𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝑰𝒎𝒂𝒈𝒆𝒏 𝑰𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍