Ordenanza Municipal N.° 09-2025-MDL
ORDENANZA MUNICIPAL N°09-2025-MDL
10 de setiembre de 2025
ORDENANZA QUE ADECÚA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LOBITOS AL REGLAMENTO DEL CCONNA, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2023-MIMP
- ARTÍCULO PRIMERO.- ADECUAR la creación del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de Distrito de Lobitos, aprobada por Ordenanza N° 007-06-2023-CM-MDL, al Reglamento del CCONNA aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP.
- ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN DEL CCONNA
El consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lobitos, estará constituida por niñas, niños y adolescentes entre ocho (°8) y diecisiete (17) años de edad, representante de organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, por el periodo de dos años.
- ARTÍCULO TERCERO.- ORGANIZACIÓN DEL CCONA
El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el Distrito. El Equipo Coordinador, es elegido, como resultado de una votación realizada, por las mismas niñas, niños y adolescentes que integran el CCONNA conformado.
Para la elección del equipo coordinador, se debe considerar a una (01) niña, un (01) niño, una (01)
adolescente mujer y un (01) adolescente hombre.
• Coordinador/a General.
• Sub Coordinado/ar.
• Coordinador/a de Comunicación.
• Coordinador/a de Organización
ARTÍCULO CUARTO.- ELECCIÓN DE INTEGRANTES
El proceso de elección y sus funciones se rigen por lo establecido en el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes emitido por el MIMP, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
ARTÍCULO QUINTO.- Designar a la Dirección de Desarrollo Social o la que haga de sus veces y/o a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, como responsable del cumplimiento de las funciones que corresponde a los gobiernos locales con respecto al CCONNA.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, trámite que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Social.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Lobitos.
Para la elección del equipo coordinador, se debe considerar a una (01) niña, un (01) niño, una (01)
adolescente mujer y un (01) adolescente hombre.
• Coordinador/a General.
• Sub Coordinado/ar.
• Coordinador/a de Comunicación.
• Coordinador/a de Organización
ARTÍCULO CUARTO.- ELECCIÓN DE INTEGRANTES
El proceso de elección y sus funciones se rigen por lo establecido en el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes emitido por el MIMP, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
ARTÍCULO QUINTO.- Designar a la Dirección de Desarrollo Social o la que haga de sus veces y/o a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, como responsable del cumplimiento de las funciones que corresponde a los gobiernos locales con respecto al CCONNA.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, trámite que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Social.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Lobitos.