Ordenanza Municipal N.° 09-2025-MDL

ORDENANZA MUNICIPAL N°09-2025-MDL

10 de setiembre de 2025

ORDENANZA QUE ADECÚA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LOBITOS AL REGLAMENTO DEL CCONNA, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2023-MIMP

  • ARTÍCULO PRIMERO.- ADECUAR la creación del Concejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de Distrito de Lobitos, aprobada por Ordenanza N° 007-06-2023-CM-MDL, al Reglamento del CCONNA aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP.

  • ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFORMACIÓN DEL CCONNA
El consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lobitos, estará constituida por niñas, niños y adolescentes entre ocho (°8) y diecisiete (17) años de edad, representante de organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, por el periodo de dos años.

  • ARTÍCULO TERCERO.- ORGANIZACIÓN DEL CCONA
El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el Distrito. El Equipo Coordinador, es elegido, como resultado de una votación realizada, por las mismas niñas, niños y adolescentes que integran el CCONNA conformado.

Para la elección del equipo coordinador, se debe considerar a una (01) niña, un (01) niño, una (01)
adolescente mujer y un (01) adolescente hombre.
• Coordinador/a General.
• Sub Coordinado/ar.
• Coordinador/a de Comunicación.
• Coordinador/a de Organización

ARTÍCULO CUARTO.- ELECCIÓN DE INTEGRANTES
El proceso de elección y sus funciones se rigen por lo establecido en el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes emitido por el MIMP, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

ARTÍCULO QUINTO.-
Designar a la Dirección de Desarrollo Social o la que haga de sus veces y/o a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, como responsable del cumplimiento de las funciones que corresponde a los gobiernos locales con respecto al CCONNA.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, trámite que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Social.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Lobitos.
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