Ordenanza N.° 334-2013-MDL
24 de diciembre de 2013
Establézcase el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2014, el 0.6% de la UIT, equivalente a 5/. 22.80 (Veinte y Dos y 80/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo señalado por el Art. 13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo W 156-2004-EF.