Resolución de Oficina General de Administración y Finanzas N.° 112-2025-MDL/OGAF/ORH
16 de diciembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor LUIS ALBERTO MARAVÍ ACOSTA, quien habría incurrido en una conducta negligente por omisión, relacionada a su función de apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, incurriendo en la falta de carácter disciplinaria prevista en el literal d) “negligencia en el desempeño de sus funciones” del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, vulnerando la norma jurídica establecida en el numeral 2.1, del artículo 2°, del Decreto Legislativo N° 1295, concordante con lo establecido en el literal a), del sub numeral 6.4.3., del numeral 6.4 de la “Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”; proponiendo la sanción de amonestación escrita conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° de la Ley del Servicio Civil y los fundamentos antes expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO. - PROPONER la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, del servidor LUIS ALBERTO MARAVÍ ACOSTA, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 88° y 89° de la Ley del Servicio Civil.
ARTICULO TERCERO. - Notificar al servidor investigado LUIS ALBERTO MARAVÍ ACOSTA, el contenido de la presente resolución. Asimismo, a fin de considerar la conducta procedimental, bajo criterios de celeridad y buena fe, el servidor(a) investigado(a) puede consignar su correo electrónico y numero celular personal, solicitando que los futuros actos del presente procedimiento le sean notificados electrónicamente en la dirección señalada
ARTÍCULO SEGUNDO. - PROPONER la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, del servidor LUIS ALBERTO MARAVÍ ACOSTA, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 88° y 89° de la Ley del Servicio Civil.
ARTICULO TERCERO. - Notificar al servidor investigado LUIS ALBERTO MARAVÍ ACOSTA, el contenido de la presente resolución. Asimismo, a fin de considerar la conducta procedimental, bajo criterios de celeridad y buena fe, el servidor(a) investigado(a) puede consignar su correo electrónico y numero celular personal, solicitando que los futuros actos del presente procedimiento le sean notificados electrónicamente en la dirección señalada
