Resolución de Gerencia N.° 156-2025-MDL/GM (LIMA)

7 de mayo de 2025

  • ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Lince, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
    • Aprobar la compatibilización del requerimiento, previo informe técnico del área usuaria o área técnica estratégica.
    • Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, incluido el Plan Anual de Contrataciones 2025, así como las inclusiones y exclusiones como parte de la actualización del PAC 2025, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Abastecimiento
    • Aprobar los expedientes de contratación de la Licitación Pública para Bienes, Licitación Pública para Obras, Licitación Pública Abreviada para Obras, Concurso Público de Servicios, Concurso Público para Consultoría y Servicios de Mantenimiento Vial, Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos, así como de los procedimientos de selección no competitivos, así como los formatos de aprobación de expedientes de contratación en las compras corporativas obligatorias.
    • Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités o del jurado, según corresponda, para los procedimientos de selección de Licitación Pública para Bienes, Licitación Pública para Obras, Licitación Pública Abreviada para Obras, Concurso Público de Servicios, Concurso Público para Consultoría y Servicios de Mantenimiento Vial, Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos.
    • Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente.
    • Ordenar la reducción de prestaciones de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto del contrato original, siempre que el área usuaria sustente las condiciones establecidas en el artículo 109 del Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
    • Autorizar la modificación de los contratos de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, siempre que no implique la modificación del monto contractual.
    • Autorizar la modificación de los contratos de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos por hecho sobreviniente, aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
    • Aprobar la cancelación de procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
    • Aprobar los expedientes de contratación, derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

  • ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Lince, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
    • Aprobar los expedientes de contratación de la Licitación Pública Abreviada para Bienes, Concurso Público Abreviado para servicios y consultoría de obras, Concurso Público Abreviado para contratación de expertos y gerentes de proyectos, Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios
    • Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités para los procedimientos de selección de Licitación Pública Abreviada para Bienes, Concurso Público Abreviado para servicios y consultoría de obras, Concurso Público Abreviado para contratación de expertos y gerentes de proyectos.
    • Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución en caso de bienes y servicios; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
    • Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
    • Suscribir contratos, incluidas órdenes de compra y de servicio, bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
    • Autorizar la ampliación del plazo del contrato de bienes y servicios, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
    • Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.
    • Aprobar la resolución total o parcial de los contratos (incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio) cumpliendo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
    • Aprobar o denegar la subcontratación por un máximo del 40% del monto del contrato vigente de bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
    • Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
    • Representar a la Municipalidad Distrital de Lince ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
  • ARTÍCULO TERCERO: DELEGAR en el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
    • Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
  • ARTÍCULO CUARTO: DELEGAR en el Subgerente de Obras Públicas y Transporte de la Municipalidad Distrital de Lince, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:
    • Aprobar y acordar por escrito con el contratista la suspensión de plazo de ejecución de contratos de obras y consultoría de obras; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
    • Aprobar o denegar la subcontratación por un máximo del 40% del monto del contrato vigente de obras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
    • Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de consultoría de obras y de ejecución de obras previstas en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.
    • Autorizar la modificación de los contratos de obras derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
    • Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
  • ARTICULO QUINTO: Los funcionarios y directivos públicos que cuenten con delegación a través de la presente Resolución, deberán dar cuenta a la Gerencia Municipal de las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación de funciones, según corresponda.
  • ARTICULO SEXTO: La Resolución de Alcaldía N° 020-2024-MDL, que delegó facultades, sobre materias relacionadas a contrataciones públicas, mantiene su vigencia hasta que culminen totalmente su tramitación de los procesos iniciados con anterioridad al 22 de abril de 2025.
  • ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte.
  • ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal institucional (www.gob.pe/munilince).

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