Resolución de Gerencia N.° 177-2023-MDL-GM

17 de julio de 2023

DISPONER el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora MARIA ASUNCION RAMOS CRUZ, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 85º de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil “Artículo 85º Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) q) Las
demás que señale la ley”. 4 Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2014-PCM “Artículo 100º.- Falta por incumplimiento de la Ley N.º 27444 y de la Ley Nº27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquella
previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2,146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y en las previstas en la Ley .º 27815, las cuales se procesan conforme a las reglasprocedimentales del presente título “Ley Nº 28715 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.“Artículo 7, inciso 6º.- RESPONSABILIDAD y por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
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