Reglamentan Ordenanza sobre Intangibilidad de Acantilados de la Costa Verde

Nota de prensa

31 de enero de 2020 - 9:46 a. m.

La Municipalidad de Lima aprobó el reglamento sobre el procedimiento y las condiciones para la aplicación de la ordenanza n. ° 1414, la cual fue modificada por la ordenanza n. ° 2184 que declara la intangibilidad de los acantilados de la Costa Verde. Así lo indica el Decreto de Alcaldía n. ° 001, publicado ayer en el diario oficial El Peruano.

En ese sentido, se reglamenta el procedimiento a seguir por los propietarios y/o promotores inmobiliarios de lotes involucrados cuyos derechos de edificación hayan sido afectados por la declaración de intangibilidad de los acantilados y que cuenten con certificado de parámetros (sin inicio de anteproyecto), anteproyecto en trámite, anteproyecto aprobado, licencia de edificación en trámite, y licencia de edificación otorgada y vigente (con o sin cronograma aprobado).

Con el presente decreto, la Municipalidad de Lima también regula el reconocimiento del derecho de edificaciones de los predios comprendidos en la zona intangible, a través de la emisión de los Certificados de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles (CDAET).

La finalidad de este reglamento es generar acciones de prevención y reducción de riesgos en este espacio de la capital que cubre una longitud de aproximadamente 20 kilómetros, con la finalidad de resguardar la vida, salud y seguridad de los ciudadanos.

Es preciso indicar que en la formulación de este dispositivo legal se realizó con la participación de los representantes de Magdalena del Mar, San Miguel, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, dado que forman parte de la Costa Verde.

Detalles

De acuerdo a la ordenanza n. ° 2184 se encuentra prohibida la emisión de licencias de habilitación urbana, de edificación y de funcionamiento de inmuebles comprendidos en los acantilados y la plataforma superior de estos, declarada como zona intangible.

Pero aquellos lotes ubicados allí, donde se encuentran prohibidos de obtener licencia y/o de ejecutar proyectos, se podrán transferir los derechos de edificación de sus predios a través de los CDAET.

La prohibición de edificaciones nuevas y ampliaciones no se aplicará a las obras que no involucren incremento de área techada, excavación de sótanos ni modificación de estructuras, así como a aquellas de acondicionamiento y refacción, para lo cual la norma establece los requisitos pertinentes.

En caso de obras con licencia de edificación vigente, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la ordenanza n.° 2184, podrán continuar hasta su conclusión, debiendo presentar una Carta de Seguridad de Obra firmada por el responsable de la misma, donde declare que esta no afecta la estabilidad del talud del acantilado.

Por otro lado, las comunas distritales que antes de la puesta en vigencia de la norma cuenten con regulación especial para la entrega de licencias de habilitación urbana y de edificación de lotes en dicha área, podrán por excepción tramitar, emitir licencias y autorizar la ejecución de edificaciones y habilitaciones, bajo su responsabilidad. Para ello, en la aprobación del proyecto deberá considerar un estudio de estabilidad de taludes u otros estudios que garanticen que las edificaciones a construirse no comprometen la seguridad del talud del acantilado respectivo.

En los casos de municipalidades que no dispongan de regulación especial para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y de edificación vigentes para lotes ubicados en ese espacio, y que hayan otorgado o iniciado trámites de licencias de habilitación urbana y/o de edificación antes de la entrada en vigor de la ordenanza referida, podrán, bajo responsabilidad, emitir las licencias y/o autorizar la ejecución de las obras de estos expedientes.